
Con el cierre del año, se ha ido conociendo la suerte de varios de los proyectos de ley que cursan tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. Algunos de ellos ya han visto la luz verde, mientras que otros están todavía avanzando en los debates de las corporaciones.
Una de las iniciativas que se espera empiece a andar a buen ritmo es aquella que pretende regular el cuidado y atención de personas mayores y discapacitadas en abandono en todo el país. Y es que una de las grandes preocupaciones que existen en la actualidad es el estado de salud y nutrición de miles de ancianos que no cuentan con una pensión o que ha sido dejados por sus hijos o cuidadores.
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Un estudio publicado por la Universidad Javeriana en septiembre de este año da cuenta de un dato escalofriante: cada año son abandonados 400 adultos mayores en Colombia. Esa investigación también confirmó que el país está envejeciendo a un ritmo acelarado, ya que cada vez cae el porcentaje de natalidad.
Como medida para garantizarles a los ancianos una vejez más digna, la Corte Constitucional emitió en septiembre una sentencia en la que dejó una seria advertencia para los cuidadores. Allí dejó en firme que la internación en hospitales o centros psiquiátricos no será considerada una respuesta del Estado ante la problemática que genera el abandono masivo de adultos mayores en el país.
Ahora, la Corte publicó el texto del fallo para unificar la jurisprudencia sobre la prohibición de institucionalización injustificada como regla general respecto de personas en situación de abandono social y familiar, con lo que la esa medida se aplicará solo de manera excepcional.
Con ese fallo, ampararon los derechos a la vida en condiciones dignas, salud, protección, asistencia social integral y cuidado de los adultos mayores. De esa manera, la Corte afirmó que esos adultos mayores enfrentan barreras agravadas por las grietas existentes entre el sistema de salud, autoridades territoriales y comisarías de familia, estableciendo reglas que permitan entender el abandono como una forma de violencia institucional o familiar y reafirmando el principio de corresponsabilidad.
La Corte Constitucional señaló en ese documento que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, al término de dos años como máximo, deberán cumplir con la formulación y expedición de una ley que regule el sistema de cuidado, protección social y atención comunitaria de las personas mayores y de las personas con discapacidad en situación de abandono en Colombia.
Pero la pelota no solo estará en el campo de los legisladores, pues también instó al Ministerio de Justicia adoptar medidas técnicas, administrativas y presupuestales orientadas a garantizar que las comisarías de familia puedan responder de manera adecuada y oportuna a situaciones de abandono de personas en situación de discapacidad sicosocial y personas mayores.
Esa cartera tendrá que capacitar a los funcionarios de las comisarías en el tratamiento de los casos, además de desarrollar lienamientos para que se activen las correspondientes rutas de protección cuando se identifiquen situaciones de abandono, maltrato o desprotección en contra de un adulto mayor.
En esa ecuación también entrará la Policía Nacional, ya que la institución deberá adoptar las medidas pertinentes para que todos los uniformados conozcan las obligaciones que les competen, según el artículo 14 de la Ley 1850/17.
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Esa normativa está enmarcada en la activación de redes de apoyo comunitario para personas de la tercera edad, que comprenden la participación del Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Municipales de Desarrollo Social, para garantizar su bienestar.
El incumplimiento del mencionado artículo puede acarrear penas de 4 a 8 años de prisión y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, bajo la configuración del delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono de un adulto mayor.
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