
Para defender la idea de la libertad de cultos en Colombia, la Corte Constitucional entregó una instrucción que se extiende a sus despachos judiciales y que ha sido objeto de críticas y sorpresa por una parte de los colombianos, debido a sus creencias religiosas.
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La Alta Corte señaló mediante una comunicación pública que, de ahora en adelante, los despachos deben abstenerse de exhibir símbolos religiosos en sus recintos (como los crucifijos) a menos que exista una justificación secular que resulte clara, verificable y suficiente para estar expuesta ante la mirada de quienes están en esas salas.
La decisión adoptada hace parte de la sentencia SU-454/25, que fue publicada el pasado 6 de noviembre de 2025, y está enfocada en preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa, en una nación en la que la laicidad expresa puntualmente en la Constitución colombiana bajo el concepto de la separación entre la Iglesia y el Estado, y la neutralidad que debe mantener el Estado frente a las creencias que profese cualquier colombiano.
Esos principios constitucionales llevaron a que la Corte manifestara el impedimento para que las instituciones públicas exhiban y apropien símbolos o discursos religiosos que se conviertan en faro ideológico institucional para determinar cuál fe profesar, lo que podría ser un mensaje contrario a la legislación colombiana.
La comunicación la presencia de elementos religiosos en oficinas, salas de audiencias o recintos judiciales solo es admisible cuando exista una razón secular importante, consistente y comprobable, como un valor histórico, cultural o artístico objetivo.
En su pronunciamiento, la Corte Constitucional advirtió que esta decisión no hace parte de un llamado o simpatía por el ateísmo, sino a proteger los diferentes credos y evitar exclusiones basadas en las convicciones religiosas de los colombianos.
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La génesis de este hecho se dio luego de una tutela que cuestionaba la presencia de un crucifijo en la Sala Plena de la Corte entre 1999 y 2024, por lo que el tribunal señaló que este caso trasciende ese caso particular y entregó otros criterios aplicables a toda la administración pública.
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