
El gobierno nacional presentó el borrador del proyecto de ley con el que se busca convocar e iniciar el trámite de una Asamblea Nacional Constituyente, propuesta realizada por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre.
El documento expone los fundamentos jurídicos y políticos que sustentan la iniciativa, así como el mecanismo previsto para que sea el pueblo colombiano quien tome la decisión. Mañana viernes iniciaría la recolección de firmas.
Montealegre hizo el anuncio y explicó el articulado desde Shanghái, China, en medio de una visita oficial. “Ante campesinos, obreros, madres, gitanos, jóvenes, negros, indígenas, en la plaza de Bolívar de Bogotá, bajo la mirada de la espada de Bolivar libertadora Colombia iniciará un camino para iniciar un salto para la dignidad humana”, expreso el ministro de Justicia.
“Daremos comienzo a un proceso constituyente que transforme al país y le brinde nuevas instituciones que respondan a las necesidades del siglo XXI. Algunas del 91 se volvieron obsoletas, otras son utilizadas por sectores profundamente retardatarios para destruir las conquistas sociales. Esto debe cambiar”, agregó.
Desde esa moderna ciudad de China, Montealegre “invitó a iniciar la gran marcha para construir la nueva constitución del cambio social, derrotar el bloqueo institucional que impide el progreso, vencer la toma del poder por sectores que quieren devolver la rueda imparable de la historia e instalar la gobernanza paramilitar del pasado”.
Como ministro de Justicia y del Derecho del gobierno de Gustavo Petro, le entrego hoy al pueblo de Colombia un proyecto de ley que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, social, constituida por 71 delegatarios, integrada paritariamente por hombres y mujeres con espacio para sectores que se proyectan de manera diferente a las clasificaciones binarias sobre el género.
Eduardo Montealegre, ministro de Justicia
El funcionario argumento que con “el proyecto queremos iniciar las bases para que el pueblo empiece a deliberar sobre su futuro. Es el ciudadano como lo hicieron los griegos que inventaron en la polis de Atenas la democracia quien debe decidir sobre su propio destino”.
“El texto que hoy presentamos a consideración de los sectores sociales es un punto de partida para construir sobre él las bases de la transformación que requiere Colombia. A través de la confrontación de argumentos y no de la violencia, como los señores de la guerra nos quieren imponer, pensaremos un nuevo país. La constituyente será el espacio para impulsar todo el programa social que la caverna no ha dejado desarrollar al primer gobierno de izquierda de nuestra historia”, remató Montealegre.
En el borrador del proyecto se encuentran las dos preguntas que se les harían a los ciudadanos en la convocatoria.
¿Está de acuerdo con convocar a una Asamblea Constituyente que sesionará durante 3 meses contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral, con las siguientes características: estará integrada por 71 delegatarios elegidos por votación popular así: 44 delegatarios elegidos por la circunscripción nacional, 2 delegatarios del pueblo afrodescendiente, 2 delegatarios del pueblo indígena, 2 delegatarios del pueblo campesino, 2 delegatarios del pueblo víctima del conflicto armado, 2 delegatarios de los sindicatos, 2 delegatarios del pueblo joven, 2 delegatarios del pueblo Rrom, 2 delegatarios del pueblo raizal y palenquero y 6 delegatarios del pueblo colombiano en el exterior, en todos estos casos, la mitad de las delegatarias de cada grupo serán mujeres; además, 2 delegatarias de las madres cabeza de familia y 3 delegatarios del pueblo LGBTIQ+?
¿Está de acuerdo con que la Asamblea Constituyente reforme la totalidad de la Constitución Política, no revoque al Congreso, tenga como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales?
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