Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario contra Álvaro Felipe Rivera, señalado como presunto responsable del feminicidio de Valentina Cepeda Rodríguez, ocurrido en abril de 2024 en un conjunto residencial del sector de Villa Campestre, en Puerto Colombia.
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La decisión se conoció al término de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en la que la Fiscalía General de la Nación, con respaldo de la Procuraduría y el representante de víctimas, expuso los elementos materiales probatorios recaudados durante la investigación, entre ellos los resultados de la necropsia practicada a la joven.
Durante la diligencia, el fiscal del caso recordó que las lesiones encontradas en el cuerpo de Valentina no coinciden con un ahorcamiento, versión que inicialmente entregó Rivera, quien aseguró que la joven se habría quitado la vida utilizando un columpio de aeroyoga.
Valentina Cepeda, de 22 años, instructora de yoga y estudiante de Licenciatura en Educación Infantil en la Universidad del Atlántico, fue trasladada el 9 de abril de 2024 a la Clínica Portoazul Auna, donde fue reanimada, pero falleció al día siguiente debido a la gravedad de las lesiones.
Según el ente acusador, los elementos recopilados permitirían inferir que la joven habría sido víctima de un ciclo de violencia, lo cual fue tenido en cuenta por el despacho al momento de evaluar la solicitud de medida restrictiva de la libertad.
Por su parte, la defensa del imputado solicitó que no se ordenara la detención preventiva, argumentando que Rivera nunca intentó evadir a la justicia y que mantiene arraigo personal y laboral.
“Durante dos años no salió del país y cuenta con referencias de padres de familia que lo describen como una persona responsable”, sostuvo el abogado defensor.
No obstante, el Juzgado Séptimo Penal Municipal resolvió acceder a la petición de la Fiscalía, señalando que la libertad personal no es un derecho absoluto cuando existen fundamentos que lo ameriten dentro de una investigación penal.
“Este despacho procederá a imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal”, expresó el juez al sustentar su decisión.
Al explicar los argumentos técnicos, el funcionario judicial recalcó que los informes forenses contradicen la hipótesis de suicidio:
“En la inspección técnica al cadáver no se evidenció surco de presión en el cuello, hallazgo que comúnmente se presenta en los casos de ahorcamiento”, indicó.
Asimismo, precisó que la causa de la muerte estaría asociada a una fuerza externa:
“La lesión determinante se encuentra en el esqueleto laríngeo, lo que da cuenta de una asfixia mecánica”, aclaró, enfatizando que se trata de una inferencia de carácter presunto en esta etapa procesal.
El juez también descartó los argumentos de la defensa relacionados con una supuesta condición mental de la víctima o un presunto consumo de sustancias.
“No existe respaldo probatorio que permita afirmar que Valentina padeciera esquizofrenia o bipolaridad. El consumo de marihuana, además, no constituye un delito ni puede asociarse automáticamente a una conducta suicida”, sostuvo el despacho.
El proceso judicial continuará mientras avanzan las etapas procesales correspondientes. Álvaro Felipe Rivera no aceptó los cargos formulados en su contra.














