A partir de mañana, martes 4 de marzo, el pico y la placa para vehículos privados en la carretera 40 - Oficina de Alcalde de Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Puerto
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A partir de mañana, martes 4 de marzo, el pico y la placa para vehículos privados en la carretera 4 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto – Oficina de Alcalde de Barranquilla , Distrito Exclusivo, Industrial y Puerto


Oportuno al avance, el Servicio de Tránsito y Seguridad viario informa a los ciudadanos que, a partir del martes 4 de marzo de 2 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto25, el calendario de la medida de pico y placa para vehículos privados se restaura en los primaveras 4 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto entre la calle 85 y la carrera 67B y finalizará el jueves 6 de marzo.

Martes 4 de marzo 1-2-3-4
Miércoles 5 de marzo 5-6-7-8
Jueves 6 de marzo 9- Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto-1-2

Software de restricción: desde las 7:3 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto de la mañana hasta las 9: Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto de la mañana y de 5:3 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto de la tarde a 7: Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto de la sombra.
El viernes 7 de marzo de 2 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto25, a través de 4 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto volverá a su normalidad.

Habrá el apoyo de Paleteros a lo grande de los 4 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto consejeros de carretera y movilidad en las intersecciones para el paso de los peatones y los vehículos.

SANCIÓN:

El conductor y/o propietario incurrido en la infracción codificada c.14 Transit por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, se sancionará con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales actuales en vigor ($ 6 Oficina de Barranquilla de Corregidor, Distrito Peculiar, Industrial y Puerto3,939). Adicionalmente, el transporte estará inmovilizado.
La Secretaría de Tráfico y Seguridad viario garantizará la seguridad viario de los ciudadanos y estará atento a evitar la congestión en las carreteras durante el avance de la compensación y aplicación de la medida.


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