Pronunciamiento de la JEP
La Jurisdicción Especial para la Paz indicó que Londoño se presentó este martes, 14 de julio, ante la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP, en Bogotá.
Precisó que no es posible negar el trámite de solicitudes de salida temporal de comparecientes puesto que se trata de una actividad “reglada y no discrecional”.
“Las solicitudes de salida del país son evaluadas de manera individual por la autoridad judicial correspondiente, la cual analiza cada caso con base en criterios objetivos, el cumplimiento del régimen de condicionalidad y las obligaciones asumidas por cada compareciente”, explicó.
Sostuvo que Rodrigo Londoño Echeverri realizó la solicitud ante la JEP el 25 de mayo de 2026 y solo fue autorizada hasta el 18 de junio; antes de que quedara en firme la sentencia del Caso 01 en segunda instancia.
“Esta solicitud fue tramitada conforme al procedimiento previsto por la Jurisdicción y evaluada por la Sección de Reconocimiento Verdad del Tribunal para la Paz. La salida temporal del compareciente correspondió a una invitación formulada por la Federación de Partidos de Izquierda de España, Izquierda Unida, para participar en un seminario sobre el trabajo entre Europa y la Comunidad de Países Andinos”, mencionó.
La JEP dejó en claro que todas las decisiones relacionadas con autorizaciones de salida del país se adoptan en “estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y las decisiones judiciales, bajo los principios de igualdad, imparcialidad y simetría frente a todas las personas sometidas a esta Jurisdicción”.














