Según el concepto jurídico, abrir estos espacios al público se configura como “un mecanismo legítimo para garantizar el control político ciudadano, fortalecer la participación democrática, y fomentar una cultura de transparencia institucional en la toma de decisiones que afectan el interés público en el ámbito de la educación superior”.
El Ministerio aclaró que cada institución, basada en su autonomía universitaria, tiene la potestad de definir si incorpora o no la transmisión en sus estatutos y reglamentos internos.
“Esta es una guía general para interpretar adecuadamente la ley entorno a fortalecer la legitimidad democrática de la gestión universitaria”, apuntó la cartera ministerial.














