
Este 10 de octubre se conoció la decisión del juzgado quince penal del circuito de funciones de conocimiento de la ciudad de Bogotá respecto al recurso de apelación que se había interpuesto que profería la libertad condicional del sentenciado Emilio José Tapia Aldana, conocido como ‘el zar de la contratación’. La conclusión del documento expresa que la apelación es revocada y se ordena la captura del responsable.
El documento detalló los antecedentes judiciales de Tapia y el fallo de la decisión del juez para el revocamiento de la apelación. Entre el historial judicial se destacan las distintas condenas, rebajas y multas que recibió el responsable desde el 2015 hasta la fecha del 14 de abril, cuando le fue otorgada su liberación condicional.
Así mismo la pena condena al abogado a la “inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la pena principal. Asimismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue objeto de apelación por parte de la bancada defensiva”.
No obstante, a finales de 2024, un juez de conocimiento de Bogotá avaló el preacuerdo elaborado entre Tapia y la Fiscalía para reducir su condena hasta seis años y cuatro meses. En dicho momento, el abogado reconoció su responsabilidad por los delitos de peculado por apropiación agravado, fraude procesal y falsedad de documento.
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En las negociaciones, Tapia se comprometió como testigo ante la Fiscalía en los otros procesos que se adelantaban por el caso de corrupción de Centros Poblados, en el cual actuó como el cerebro detrás de las maniobras ilícitas de contratación y apropiación de recursos.
Recientemente, un juzgado de Bogotá decidió revertir la decisión que se había tomado el pasado 11 de abril cuando se presentó una apelación por la Procuraduría General contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla para dar el beneficio de casa por cárcel al abogado José Tapia.
Según el documento, “en las condiciones anteriores, la providencia a través de la cual se concedió la libertad condicional otorgada al procesado EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA será revocada, el tratamiento penitenciario al que fue sometido debe ser acorde con los hechos que dieron lugar a su condena, y aún no es suficiente para disponer su liberación de manera condicionada”.
En ese sentido, se ha ordenado la captura inmediata del abogado conocido como ‘el zar de la contratación’.
ORDENAR LA CAPTURA INMEDIATA de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA a través del Centro de Servicios Judiciales de Barraquilla y/o quien corresponda, para que el sentenciado prenombrado continué con el tratamiento penitenciario a que viene siendo sometido, en el establecimiento penitenciario que
disponga para tal fin el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC. Una vez se produzca su aprehensión, el sentenciado deberá ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.Juzgado quince penal del circuito de Bogotá.
En el historial de antecedentes judiciales de la respuesta a la revocación de su libertad condicional, Tapia es requerido por los delitos de cohecho propio e interés ilícito en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito de particular y concierto para delinquir.
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El abogado, quien fue condado por el escándalo de corrupción, se encontraba en libertad desde el pasado 14 de abril. El responsable de la pérdida de 20.000 millones de pesos en temas de contratación fue beneficiado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
El beneficio fue otorgado para establecerse en casa por cárcel luego de haber cumplido 48 meses y 10 días de prisión en la cárcel El Bosque, en Barranquilla; además de haber hecho la entrega de 2.5000 millones de pesos que obtuvo de manera ilícita. A Tapia le reconocieron 179 días por redención de pena por la actividad de trabajo y estudio.
El comportamiento del contratista permitió que este obtuviera la libertad condicional puesto que “a lo largo de su permanencia en el sistema ha demostrado ser un recluso disciplinado, respetuoso de las normas y participativo en los programas de rehabilitación y reinserción”.
Este concepto fue detallado no como un acto de indulgencia, sino como una oportunidad para que el sentenciado pueda hacer su rehabilitación y reintegración efectiva en la sociedad en un “régimen menos severo”.
Los delitos que lo tenían bajo reclusión penitenciaria eran el de hurto calificado y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor impropio en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado, en calidad de coautor interviente.














