
El pasado fin de semana, se creó una polémica digital entorno a la figura de Gustavo Petro. Mientras el jefe de Estado presentaba su ya habitual alocución por todos los canales de televisión, los perfiles de diferentes entidades, como el Servicio Geológico Colombiano y la DIAN, publicaron datos, cifras y citaron frases que estaban siendo pronunciadas en vivo por el presidente.
Ese hecho causó suspicacias y preguntas entre los internautas, pues surgieron diferentes piezas gráficas, con colores institucionales incluidos, en las que Petro figuraba como protagonista y, de paso, ilustraban los hallazgos del Gobierno Nacional en el caso de la intervención de La Nueva EPS, ocurrido el 3 de abril del año pasado.
Más allá de los números que sustentaban los aparentes logros de Petro con esa medida, la pregunta que quedó suelta en el aire es si el mandatario tenía facultades legales para tomarse las redes de las entidades que cumplen con otras funciones y cuyo fin debe ser la de entregar información de carácter institucional.
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Por ese motivo, Red+ Noticias consultó con un grupo de abogados egresados de la Universidad Católica de Colombia, quienes dieron luces sobre la actuación del presidente en sus horas de fama en redes sociales.
Los especialistas iniciaron argumentando que en Colombia, “la normativa que regula la comunicación institucional de las entidades estatales ha evolucionado hacia la transparencia, la austeridad y la neutralidad política”.
En ese sentido, hicieron alusión al artículo 209 de la Constitución Política, que “dispone que la función administrativa debe regirse por los principios de moralidad, imparcialidad y publicidad, lo cual excluye el uso de recursos públicos para promover agendas personales o políticas”.
El grupo de abogados afirmó que, “en desarrollo de este mandato, el legislador expidió la Ley 2345 de 2023”, en la que constituye “el marco regulatorio más relevante en la materia”. Sin embargo, es importante mencionar lo que establece la norma:
“Prohibición de marcas de gobierno: se impide que las entidades públicas utilicen sus canales oficiales para promocionar un plan de gobierno, un grupo político o la imagen de un funcionario en particular, incluido el Presidente de la República”.
Dice la Ley 2345 de 2023
También se enmarca en esa ley un “manual de Identidad Visual de las entidades estatales”, en el que se fijan “parámetros de logos, colores y símbolos institucionales, prohibiendo que estos incluyan referencias a partidos políticos, movimientos ciudadanos o figuras políticas”, cuestión que puede quedar en el limbo por la participación de Petro en esos mensajes de redes.
Otra cuestión para tener en cuenta es el “Principio de austeridad en la publicidad estatal”. Ese establece que “la comunicación debe enfocarse en los fines misionales de cada entidad y no en la promoción de una persona o una agenda política”, que también debe ser materia de observación para el caso.
A esta normativa se les suman los lineamientos del MinTIC y de la Función Pública, que dejan por sentado que
«la gestión de cuentas oficiales debe ser institucional, no personal, bajo protocolos de seguridad.
El contenido debe responder a la misión y visión de la entidad, no a intereses particulares o de gobierno.
La información debe ser oficial, veraz y ajustada a la legalidad».
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Haciendo caso estricto al marco jurídico que se desprende de esa normativa, entonces el grupo de especialista consultado afirma que “no está permitido que entidades como la DIAN, el Servicio Geológico Colombiano u otras utilicen sus cuentas oficiales para publicar contenidos que resalten la imagen personal del Presidente o promocionen un plan de gobierno”.
Por otra parte, menciona que sí está permitido que «compartan información presidencial, únicamente cuando esté directamente vinculada con las competencias misionales de la entidad, como una reforma tributaria en el caso de la DIAN, o una política de transición energética en el caso del SGC».
«El uso de canales oficiales para fines distintos a los institucionales podría generar responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal para los funcionarios que lo autoricen, por constituir un uso indebido de recursos públicos», puntualizaron los especialistas.
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